miércoles, 10 de abril de 2013

La increíble e impresionante historia del IBI ENCORO de ABEGONDO-CECEBRE.- La deuda pendiente de A Coruña. Sentencia 819/2012 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

La increíble e impresionante historia del
IBI ENCORO de ABEGONDO-CECEBRE

La deuda pendiente de A Coruña.
La obligación del Ayuntamiento de A Coruña de pagar el IBI de los terrenos ocupados para el embalse de Abegondo-Cecebre.

Sentencia 819/2012 del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia


El embalse de Abegondo-Cecebre es el que abastece de agua potable a la ciudad de A Coruña y a toda el área metropolitana, con unos 500.000 clientes potenciales de consumo en estos momentos.

Construído a principios de la década de los años 70 del siglo pasado, su ubicación se encuentra en los términos municipales de Abegondo, Carral, Cambre y Betanzos. De la totalidad de su superficie, abarca hasta cerca de un 70% en territorio del Ayuntamiento de Abegondo.




Corría el año 2007 cuando uno ocupaba puesto de responsabilidad para defender los intereses de los ciudadanos de Abegondo cuando se comenzó una ardua tarea que tenía como finalidad conseguir lo que ya otros Ayuntamientos de España tenían ya mucho más avanzado (sobre todo los de Cataluña), como era el cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de terrenos ocupados por embalses y/o centrales hidroeléctricas.

Nuestra primera labor consistió en asociarnos en la FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS CON EMBALSES Y CENTRALES HIDROELECTRICAS, de lo cual, desde un primer momento estuvimos verdaderamente asesorados al inicio de las gestiones ante el Ayuntamiento de A Coruña.

Decir que previamente se habían entablado conversaciones y reuniones con representantes municipales de A Coruña y tambien alguna que otra gestión de intermediación hacia representantes de partidos políticos, que más bien fueron en balde que otra cosa; pero al fin y al cabo se consideraba que era menester al menos intentarlo por la vía de la "diplomacia" antes de acudir a los Tribunales de Justicia como al final se hizo.




El inicio se ese proceso judicial, que ahora se ve plasmado por la Setencia favorable al Ayuntamiento de Abegondo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (la número 819/2012 de 30/05/2012), se inicia con un recurso que presenta el Ayuntamiento de Abegondo en el año 2007 al acuerdo del Ayuntamiento de A Coruña de fecha 17/12/2007 de aprobación de los Presupuestos municipales para 2008, por cuanto que no contenía consignación presupuestaria, y al objeto que el Ayuntamiento de A Coruña cumpliera con su obligación con el de Abegondo (que no era otro que pagar, religiosamente cada año, el IBI de los terrenos de su propiedad del Embalse de Abegondo-Cecebre situados dentro del término municipal de Abegondo).

Cabe precisar que el importe anual del IBI que le correspondía en aquellos años, aproximadamente, ascendía a unos 23.000 euros.






El Ayuntamiento de Abegondo tiene delegada la competencia recaudatoria del IBI en la Diputación Provincial de A Coruña, girándole la institución provincial al Ayuntamiento de A Coruña las liquidaciones del IBI de los años correspondientes a los ejercicios de 2002 a 2006 (ambos incluídos).




Transcurrido el período voluntario de ingreso sin que el Ayuntamiento de A Coruña se hiciese cargo de su abono, la Diputación Provincial remite los expedientes de aquellas liquidaciones vencidas del IBI al Ayuntamiento de Abegondo, cuyo importe principal asciende a la cantidad de 117.546,48 euros, a efectos de gestionar su cobro por sus propios medios.





Ante esta nueva situación, el Ayuntamiento de Abegondo con fecha 29 de abril de 2008 interpone un recurso contencioso-administrativo, desestimándolo ante la "imposibilidad de pronunciarse sobre la no sujeción al IBI del bien inmueble a que se refiere la providencia de apremio...".

El 25 de mayo de 2007 el Ayuntamiento de Abegondo le remite un primer requerimiento al Ayuntamiento de A Coruña, no siendo atendido, por lo que el Ayuntamiento de Abegondo se ve en la obligación de promover una reclamación administrativa contra la aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de A coruña del ejercicio 2008.


En febrero de 2008 el Ayuntamiento de Abegondo remite al Ayuntamiento de A Coruña una providencia de apremio, por importe de 129.301,11 euros.

A su vez el Ayuntamiento de A Coruña con fecha 3 de abril de 2008 dirige un requerimiento previo de anulación de las liquidaciones vencidas del IBI, basándose en "la inexistencia del hecho imponible y falta de correspondencia subjetiva entre este y el sujeto pasivo del tributo".


En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, viene a indicar en la Setencia nº 819/2012 de 30 de mayo, que "la obligación tributaria nace con la realización del hecho imponible, que tratándose de una concesión adminsitrativa sobre el embalse de Cecebre, tiene lugar el primer día del período impositivo, que se contrae al año natural."  Tambien afirma que "... el derecho de acción para ordenar y, en su caso, cobrar, incluso por vía coactiva, la deuda tributaria correspondiente al IBI-BICES de los ejercicios 2002-2006, nace en el momento en que se han practicado las liquidaciones correspondientes y son notificadas al concello de A Coruña, obligado tributario. En consecuencia, las liquidaciones son verdaderos títulos que permiten el inicio del correspondiente procedimiento de cobro".




Para resumir, la aludida Setencia viene a señalar muy claramente que NO fué correcto por parte del Ayuntamiento de A Coruña la omisión presupuestaria de autorizar crédito para asumir aquella obligación tributaria (-IBI de los terrenos del embalse), al entender este que no era exigible.







La Sentencia termina indicando que "procede anular el acuerdo del Ayuntamiento de A Coruña, adoptado en sesión de 17 de diciembre de 2007, por el que se aprueba el Presupuesto General de la entidad local (-Ayuntamiento de A Coruña-) ....., al objeto de que se cree la correspondiente partida presupuestaria que incluya crédito adecuado y suficiente para el cumplimiento de la obligación tributaria con el Ayuntamiento de Abegondo, derivada de las liquidaciones por IBI-BICES correspondientes a los ejercicios 2002 a 2006, con los oportunos recargos e intereses legales, en su condición de titular de concesión administrativa de la presa y embalse de Cecebre o, en su caso, realice la operación presupuestaria de efecto estrictamente equivalente"





En el fallo se indica que "debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Abegondo contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de A Coruña, adoptado en sesión de 17 de diciembre de 2007.... de aprobación definitiva del Presupuesto General .. del año 2008.... al objeto de que se cree la correspondiente partida presupuestaria que incluya crédito adecuado y suficiente para el cumplimiento de la obligación tributaria con el concello de Abegondo, derivada de las liquidaciones por IBI-BICES correspondientes a los ejercicios 2002 a 2006, con los oportunos recargos e intereses, en su condición de titular de concesión administrativa de la presa y embalse de Cecebre...".



Así las cosas es como al final fueron los Tribunales de Justicia quienes dieron razón y razones suficientes al Ayuntamiento de Abegondo como para sentirse acreedor, en primer lugar, el derecho a poder reclamarle al Ayuntamiento de A Coruña su obligación de pagar el IBI de los terrenos del embalse, y en segundo lugar, el derecho que le acude al Ayuntamiento de Abegondo de cobrar de manera efectiva el IBI de los terrenos indicados.

Sentencia clara sobre un asunto que como comenté al principio, en otros lugares de España está muy claro el asunto, aunque sí es cierto que existen Administraciones y entidades como en este caso es el Ayuntamiento de A Coruña que resultan muy remisas a pagar el IBI por este concepto.

Curiosamente es dificil de explicar las percepciones que uno pudo tener en determinados momentos al comprobar determinados comportamientos y/o actitudes sobre una cuestión como esta, que de principio bien podría parecer que estaba muy clara entre las administraciones locales y que sin embargo nadie, casi nadie apostaba por darle la razón al Ayuntamiento de Abegondo.

Al final me quedo con lo bueno, que no es otra cosa que el haber cumplido con mi deber, dando por zanjada la cuestión.

Así, y ya para concluir, indicar que desde la Sentencia del 30 de mayo de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el Ayuntamiento de A Coruña debe de abonar al Ayuntamiento de Abegondo la cantidad de 128.158,79 euros (recargos e intereses incluídos), correspondientes al IBI de los ejercicios 2002 a 2006 (ambos incluídos), y por supuesto reconocido queda para que este impuesto se devengue anualmente a favor del Ayuntamiento de Abegondo, cuya cantidad puede oscilar sobre los 25.000 euros.

P.D. No tengo datos actualizados sobre si el Ayuntamiento de A Coruña a dia de hoy ha realizado el pago y si tiene actualizado el pago del IBI correspondiente a los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; años posteriores a la reclamación inicial realizada por el Ayuntamiento de Abegondo. Esos datos, al objeto de dárselos a conocer a los vecinos, ya no me corresponden a mi, al menos en primera instancia.

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09/10/2014
No tenía datos, pero ahora sí sale a luz pública lo que realmente estaba pasando hasta estos momentos.

Para no cansar mucho al lector y a modo de resúmen, indicar que el Ayuntamiento de A Coruña recurrió ante el Tribunal Supremo; dando la razón al final de este periplo judicial al Ayuntamiento de Abegondo. Todo un proceso judicial que podría ser ahorrado si las cosas se enfocaran como ya se hacen en otras partes del Estado; pero no es aquí el momento ni el lugar adecuado para hablar de esas cosas.

En definitiva, el IBI de los terrenos que en su día expropió el Ayuntamiento de A Coruña para la ejecución de las obras del embalse de Abegondo-Cecebre deben ser repercutidos, anualmente, en las arcas municipales de Abegondo. En el término municipal en el que están radicados; en este caso referido a los terrenos pertenecientes al término municipal de Abegondo.

Desde aquí hoy quiero hacer una mención especial al abogado Sr. Ramiro Dulanto por su gran profesionalidad y buen criterio que en todo momento demostró en este asunto; a pesar que siempre existe alguien que se encarga de convertir las cosas simples en complejas.

Supone una significativa cantidad de dinero, que ronda los 25.000 euros al año; además de abonar los años atrasados y los correspondientes intereses.

El asunto queda plasmado en la prensa que lo publica el pasado día 8 de octubre de 2014. Ahora queda que los responsables municipales de Abegondo hagan valer el derecho adquirido por la resolución judicial del Tribunal Supremo sin más dilaciones.

Una razón más para sentirme, para sentirnos satisfechos tod@s aquellos que estando en política, estamos/estuvimos para servir a los demás y a los intereses de los ciudadanos y al interés general; sin distinción ni condicionantes de colores ni pensamientos ni ideologías de partidos políticos.










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Con lo cual se deduce claramente que a 27/11/2015 la deuda sigue vigente.


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Aunque de manera repentina....

La Opinion 24/diciembre/2015

Y colorín colorado....


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